Obligatoriedad de pago de la cuota de las Cámaras de Comercio.Según la normativa en vigor, el pago se exime a partir del 2011, pero no supone un indulto de los recibos pendientes de emisión, de los cuales se efectuará el cargo en el transcurso de este ejercicio 2011; o aquellos recibos emitidos con anterioridad (de ejercicios anteriores) cuyo pago no se haya hecho efectivo dentro del período de pago voluntario y ahora estén en vía de apremio. Los recibos de la cuota cameral pendientes de emitirse y que, por tanto, deberán pagarse son los siguientes: Para AUTÓNOMOS: Cuota Cameral en concepto de I.R.P.F. correspondiente al 2009.
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