Operaciones con terceros que en su conjunto superen los 3.005 €

Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación hace mención a la obligación del los contribuyente que tributen en el sistema de módulos a informar si durante el año se ha efectuado con algún cliente servicios que en su conjunto hayan superado la cantidad de 3.005 €. En relación con la obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas realizadas durante el año natural mediante la presentación del modelo 347, las principales novedades introducidas por la presente Orden ministerial se refieren a la forma de suministrar la información contenida en dicho modelo que, con carácter general, se exige que sea desglosada trimestralmente y al plazo de presentación de la declaración que se anticipa al mes de febrero, si bien de forma transitoria el modelo 347 correspondiente a 2011 se presentará durante el mes de marzo de 2012.

Además si el conjunto de las operaciones realizadas con cada cliente o venta supera los 6.000 € debes comunicar la forma en que se te ha pagado, (efectivo, ingreso en cuenta, etc).

Si estás dentro de estos supuestos, es decir, si durante el año anterior has realizado servicios a clientes en los que hayas emitido factura (no ticket) y que en su conjunto haya superado la cifra mencionada (contratos con empresas, Transporte Escolar, etc.) así como venta de activos fijos (entrega del vehículo viejo, Transferencia de Licencia, etc.) estás obligado a presentar dicha declaración. Este tipo de declaración no comporta ningún gasto adicional.

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